Qué es un perito de parte
Un perito de parte es el técnico que una de las partes de un conflicto designa para analizar los hechos y emitir un dictamen sobre ellos. En un siniestro de seguro, la parte suele ser el asegurado o el reclamante; en una discusión de obra, el propietario, la comunidad o la constructora; en un procedimiento judicial, quien litiga, a través de su abogado.
Mi trabajo como perito de parte es el mismo que en cualquier otro encargo: establecer qué ha ocurrido, por qué, qué daños derivan de ello, cuánto cuesta repararlos y cómo encaja todo en la póliza o en el contrato que corresponda. Lo que cambia es para quién se emite el dictamen y, por tanto, quién decide con él.
Perito de la aseguradora, perito de parte y perito designado por el juzgado
Conviene distinguir tres figuras que a menudo se confunden:
- El perito de la aseguradora lo designa la compañía. Su informe fija la posición técnica de la compañía sobre la causa, la valoración y la cobertura. Es un informe legítimo, y con frecuencia correcto, pero no es la última palabra.
- El perito de parte lo designa el asegurado, el reclamante o su abogado. Analiza el mismo siniestro con criterio propio y emite un dictamen que puede confirmar, matizar o rebatir el anterior. Es la figura que ejerzo en esta página.
- El perito designado por el juzgado lo nombra el tribunal, normalmente por sorteo de las listas colegiales, cuando una parte lo solicita en el procedimiento. No lo elige ninguna de las partes.
Cuando un asunto llega a juicio, lo habitual es que cada parte aporte su dictamen. El juez valora ambos, y a veces un tercero, según su fundamento y la solvencia con que se defienden en la vista.
En qué asuntos intervengo como perito de parte
- Siniestros rehusados por la compañía, cuando la causa alegada es discutible.
- Indemnizaciones que no permiten reparar el daño.
- Daños en edificios y viviendas: agua, incendio, daños eléctricos, robo, fenómenos atmosféricos.
- Incendios, cuando la determinación del origen condiciona la cobertura o la responsabilidad.
- Humedades, filtraciones, grietas y otras patologías de la construcción.
- Defectos de construcción y reclamaciones a constructoras, promotores o instaladores.
- Responsabilidad civil por daños a terceros, con especial dedicación a la construcción.
- Discrepancias con informes periciales previos, mediante contrapericial.
- Procedimientos judiciales, con dictámenes preparados para su ratificación en sala.
Qué documentación analizo
Para una primera valoración basta con la descripción del caso. Para el dictamen, según el asunto, trabajo con la póliza completa (condiciones generales y particulares), las comunicaciones con la compañía, el informe del perito contrario, fotografías y vídeos del daño, presupuestos y facturas, el proyecto y la documentación de obra cuando hay construcción por medio, y los informes previos de otros técnicos o de bomberos.
Cómo se desarrolla el encargo
- Valoración previa, sin coste. Estudio el caso y le digo si existe base técnica para discutir y con qué solidez. Si no la hay, se lo digo en el primer correo.
- Inspección y toma de datos. Visito el riesgo, documento los daños con criterio pericial y tomo las mediciones y muestras que el análisis requiera.
- Análisis causal. Determino el origen y el mecanismo del daño contrastando hipótesis con las evidencias, y separo lo que deriva del hecho analizado de lo preexistente.
- Valoración. Cuantifico la reparación con mediciones y precios reales de mercado, y la contrasto con la oferta de la compañía o con la reclamación contraria.
- Encaje contractual. Analizo garantías, exclusiones, límites y franquicias a la luz de la causa real del daño y de la Ley de Contrato de Seguro. La interpretación jurídica corresponde siempre a la dirección letrada.
- Dictamen. Documento estructurado, con metodología explícita y evidencia trazable, redactado para que lo entienda quien tiene que decidir.
Qué recibe el cliente
Un dictamen pericial firmado, con reportaje fotográfico, mediciones, valoración desglosada y conclusiones claras. Cuando el asunto lo requiere, además, la asistencia técnica al abogado durante la negociación o el procedimiento y la ratificación del dictamen en sala, con las aclaraciones que el tribunal o las partes soliciten.
Ámbito de actuación
Trabajo desde la provincia de Barcelona y actúo en toda Cataluña. Los desplazamientos a Girona, Tarragona y Lleida forman parte de la actividad habitual; fuera de Cataluña, acepto el encargo cuando la entidad del asunto lo justifica y la inspección presencial resulta necesaria.
Página redactada por Albert Masarico Pujol, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, colegiado n.º 13327 del CAATEEB. Última revisión: septiembre de 2026.